Absolvieron a Maximiliano Cabaleyro y a otros seis acusados en la causa por los bloqueos a la distribuidora Rey
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El Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 del Departamento Judicial San Nicolás absolvió al dirigente sindical Maximiliano Emanuel Cabaleyro y a otros seis imputados en la causa por los bloqueos a la distribuidora Rey de San Pedro, al considerar que las medidas de fuerza investigadas se encuadraron en el ejercicio legítimo de un derecho y que no se acreditaron los delitos atribuidos en los restantes hechos incluidos en la acusación.
La resolución, firmada por el juez Alejandro Gabriel López, también ordenó la inmediata libertad de Cabaleyro, quien había llegado a juicio acusado, entre otros hechos, de participar en presuntas maniobras de extorsión contra los propietarios de la firma comercial y tras cuatro años y medio detenido.
Junto con el dirigente fueron absueltos Maximiliano Daniel Pérez, Carlos Julián Ojeda, Enzo Ivo Ojeda, Lucas José Torrez, Matías Agustín Torrez y Edgardo Di Mayo, todos acusados por su intervención en las medidas de fuerza realizadas el 15 de enero y entre el 22 y el 25 de febrero de 2021.
El conflicto laboral y los bloqueos
La investigación se originó a partir de las denuncias de los propietarios de Rey Distribución, quienes sostuvieron que representantes del Sindicato de Camioneros habían impedido el ingreso y egreso de vehículos de la empresa para presionar por la aceptación de reclamos laborales.
Los episodios investigados incluyeron la conformación de un cordón humano que obstaculizó la salida de camiones en enero de 2021 y la colocación de un colectivo en el acceso al establecimiento durante el conflicto de febrero, que se extendió durante varios días.
La fiscalía consideró acreditados los hechos y solicitó para Cabaleyro una pena de diez años de prisión efectiva, además de una inhabilitación especial. Las representantes de los particulares damnificados, por su parte, reclamaron una condena de quince años de prisión para el sindicalista. Para los restantes acusados, ambas acusaciones solicitaron penas de tres años de prisión en suspenso.
Las defensas sostuvieron que las acciones cuestionadas se habían desarrollado en el marco de un conflicto laboral real, vinculado con reclamos salariales, condiciones de seguridad e higiene y el reconocimiento de la representación sindical de los trabajadores.
Al analizar las pruebas, el magistrado tuvo por acreditados los bloqueos, pero concluyó que, en las circunstancias demostradas durante el debate, esas conductas no configuraban los delitos imputados, por tratarse del ejercicio legítimo de un derecho, conforme al artículo 34, inciso 4, del Código Penal.
El fallo, por lo tanto, no negó que las medidas de fuerza hubieran ocurrido, sino que distinguió entre la existencia material de los hechos y su calificación como delitos.
Los presuntos pagos y la falta de pruebas contra Cabaleyro
Uno de los puntos centrales de la sentencia fue el análisis de los pagos que los empresarios denunciaron haber realizado periódicamente a Fernando Espíndola, delegado sindical de San Pedro, entre 2017 y febrero de 2021.
Según la acusación, esas entregas de dinero se habrían efectuado bajo amenazas de paralizar la actividad comercial y tendrían como finalidad beneficiar al dirigente camionero.
El juez consideró acreditada la existencia de pagos realizados por los hermanos Gustavo y Ariel Rey a Espíndola, pero concluyó que no se había demostrado la intervención de Cabaleyro en esos cobros ni que hubiera ordenado, recibido o conocido las entregas denunciadas.
En sus fundamentos, López cuestionó que las acusaciones hubieran basado parte de su planteo en referencias indirectas, comentarios de terceros y deducciones sobre la jerarquía sindical del imputado, sin aportar pruebas suficientes que permitieran establecer su responsabilidad penal.
También valoró las grabaciones y las intervenciones telefónicas incorporadas al juicio. Según el análisis judicial, en ese material no surgieron evidencias que demostraran que Cabaleyro hubiera exigido dinero o participado en las entregas atribuidas a Espíndola.
El magistrado sostuvo que la acusación no había logrado demostrar la autoría del dirigente más allá de toda duda razonable y aplicó el principio de presunción de inocencia. En consecuencia, lo absolvió de ese tramo de la causa.
La sentencia no determinó si los pagos realizados a Espíndola constituían otro delito ni estableció una responsabilidad penal del delegado por esos hechos: el pronunciamiento se limitó a resolver la acusación sometida a consideración del tribunal respecto de Cabaleyro.
El convenio de pago y las deudas laborales
Otro de los hechos examinados fue la firma, el 20 de abril de 2021, de un convenio de pago por 805.383,03 pesos a favor del Sindicato de Camioneros, vinculado con diferencias salariales, aportes y obra social.
La acusación sostuvo que el acuerdo había sido suscripto bajo la amenaza de un nuevo bloqueo de la distribuidora y que el dinero había sido entregado como consecuencia de esa presión.
Sin embargo, el juez concluyó que no se había acreditado la materialidad delictiva denunciada. De acuerdo con la prueba producida durante el juicio, el convenio respondía a deudas preexistentes relacionadas con obligaciones laborales de la empresa y con diferencias correspondientes, al menos, a nueve empleados.
La pericia contable incorporada al debate respaldó la existencia de obligaciones salariales y de aportes que podían ser reclamadas, mientras que la declaración de la persona que suscribió el convenio no permitió tener por probada la coacción denunciada.
Por ese motivo, el tribunal absolvió a Cabaleyro también por este hecho, al considerar que no se había demostrado que el acuerdo hubiera sido obtenido mediante amenazas.
Los fundamentos y el alcance del fallo
La resolución se apoya en una distinción jurídica central: la existencia de un conflicto gremial, de medidas de fuerza y de entregas de dinero no alcanza, por sí sola, para demostrar la comisión de los delitos atribuidos ni la responsabilidad de una persona determinada.
En el caso de los bloqueos, el juez entendió que las conductas acreditadas se encontraban amparadas por el ejercicio legítimo de un derecho. En cuanto a los pagos, consideró insuficiente la prueba para vincular penalmente a Cabaleyro con las entregas realizadas a Espíndola. Respecto del convenio de abril de 2021, concluyó que no se había probado la existencia de la coacción denunciada.
De esta manera, el magistrado dispuso la absolución de los siete acusados por los hechos vinculados con las medidas de fuerza y la absolución de Cabaleyro por los otros dos tramos de la acusación, sin imposición de costas.
El pronunciamiento constituye una decisión judicial de primera instancia sobre los hechos sometidos a debate y sus fundamentos probatorios. No equivale a una declaración de que todas las actuaciones del conflicto sindical fueron necesariamente legítimas en cualquier circunstancia, sino a la conclusión de que las conductas examinadas no permitían sostener las responsabilidades penales atribuidas en esta causa.
La defensa de Rey anticipó que apelará el fallo en forma inmediata.










