Opinión: No era un caso penal: era un conflicto laboral (Por el Dr. Javier Hernán Silva)
Noticias San Pedro
El 14 de octubre, el Tribunal en lo Criminal N° 2 de San Nicolás absolvió a Maximiliano Cabaleyro, secretario general de la seccional San Nicolás, Ramallo y San Pedro del sindicato de Camioneros, y a seis extrabajadores de Rey Distribución. La causa había comenzado el 15 de enero de 2021, con una denuncia penal radicada en plena medida de fuerza. Desde entonces pasaron cinco años y nueve meses. Cabaleyro estuvo más de cuatro años detenido, primero en una unidad penal y luego con arresto domiciliario. Seis trabajadores llegaron a juicio oral acusados de un delito por participar de una protesta gremial.
Mientras tanto, en otra oficina y lejos de las cámaras, el mismo conflicto se había encauzado en semanas. El expediente que el sindicato abrió ante la delegación local del Ministerio de Trabajo bonaerense aquel mismo 15 de enero tuvo audiencias el 18 de enero y el 10, el 23 y el 25 de febrero. Ese último día las partes acordaron las bases de una solución, que a fines de marzo se tradujo en una compensación para cada trabajador y en un plan de mejoras edilicias y de seguridad, ratificado a principios de abril de 2021.
Menos de tres meses por un lado; casi seis años por el otro. Esa diferencia de tiempos lo dice casi todo.
Qué resolvió el tribunal
El veredicto tuvo por probados los dos bloqueos —el del 15 de enero y el del 22 al 25 de febrero de 2021—, pero concluyó que no constituyen delito porque se realizaron en ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (art. 34, inc. 4°, del Código Penal). Respecto de los pagos que la empresa dijo haber entregado durante años a otro dirigente, entendió que no se probó la intervención de Cabaleyro. Y sobre el convenio de abril de 2021 por aportes sindicales, la pericia contable oficial demostró que esa deuda existía e incluso era mayor que la reclamada por el gremio.
La fiscalía y la querella anunciaron que recurrirán ante el Tribunal de Casación; un grupo empresario impulsa el juicio político del juez, y el sindicato celebró el fallo como una reivindicación. El veredicto no está firme y será revisado. No es mi propósito sumarme a ninguno de esos coros, sino plantear una pregunta anterior: ¿por qué un conflicto laboral terminó en un tribunal criminal?
Una fábrica de Villa Lynch, 1958
Cada vez que en clase llegamos a la acción de amparo, empiezo por la misma historia. En junio de 1958, en medio de un conflicto gremial, los trabajadores de la textil Samuel Kot S.R.L., en Villa Lynch, partido de San Martín, ocuparon la planta. Ese mismo día, el socio gerente hizo lo que muchos empresarios harían hoy: fue a la comisaría y denunció una usurpación.
La justicia penal le dio una respuesta que hoy suena conocida: no había delito. Los obreros no pretendían quedarse con la fábrica, sino presionar en un conflicto laboral. El juez los sobreseyó y la Cámara de Apelaciones en lo Penal de La Plata confirmó la decisión.
La empresa cambió entonces de camino. Pidió a la justicia que protegiera su derecho a trabajar y a disponer de su establecimiento, invocando el caso Siri, en el que meses antes la Corte había creado el amparo para frenar abusos del Estado. Los tribunales inferiores lo rechazaron. El 5 de septiembre de 1958, la Corte Suprema revocó esa decisión y escribió una frase que todo estudiante de Derecho conoce: «Nada hay, ni en la letra ni en el espíritu de la Constitución, que permita afirmar que la protección de los llamados ‘derechos humanos’ […] esté circunscripta a los ataques que provengan sólo de la autoridad».
Así nació, en una fábrica bonaerense, el amparo contra actos de particulares. La Corte ordenó entregar el establecimiento a sus dueños, libre de ocupantes. Y, como recordó el propio juez en su veredicto, en ningún pasaje habló de delitos ni de penas. Resolvió el problema con la herramienta adecuada y lo hizo rápido: entre la ocupación y el fallo del máximo tribunal pasaron unos tres meses, incluido el intento fallido por la vía penal.
La vía idónea existía
Lo que en 1958 fue una creación de los jueces hoy está escrito en la Constitución. Desde la reforma de 1994, su artículo 43 garantiza una «acción expedita y rápida de amparo» contra todo acto u omisión «de autoridades públicas o de particulares» que lesione en forma manifiesta un derecho constitucional. La Constitución bonaerense, en su artículo 20, la habilita ante cualquier juez y también frente a particulares, y la ley provincial 13.928 permite pedir medidas cautelares desde el primer escrito.
Por eso sostengo que, si la empresa consideraba que el bloqueo excedía el derecho de huelga y le impedía trabajar, la puerta que correspondía golpear era la del amparo. Un juez puede, en cuestión de días, escuchar a ambas partes y decidir: ordenar que se libere el acceso, fijar límites razonables a la protesta o, por el contrario, concluir que la medida es legítima y debe tolerarse. Es el ámbito natural para ponderar dos derechos de igual jerarquía constitucional —el de huelga y el de trabajar y ejercer una industria lícita— sin que nadie termine preso en el medio.
El amparo no garantiza un resultado; puede prosperar o no. Pero garantiza tres cosas que la vía penal no ofrece: celeridad, un juez que decide sobre el conflicto real y una respuesta proporcionada al problema.
El fondo era laboral, y se resolvió en el ámbito laboral
El contenido de la disputa tampoco era materia penal. Diferencias salariales, encuadre convencional de los choferes, horas nocturnas no liquidadas, la protección de un delegado gremial suspendido, un solo baño para más de treinta trabajadores, falta de demarcación de la circulación interna, camiones sin alarma de retroceso. Todo eso tiene autoridades y procedimientos propios: el Ministerio de Trabajo provincial —que incluso puede dictar la conciliación obligatoria prevista en la ley 10.149— y la justicia del trabajo.
Y esos mecanismos funcionaron. Fue en la mesa laboral, no en la penal, donde se reconocieron deudas, se pactó el pago a cada trabajador y se acordó un plan de obras. Años después, la pericia contable oficial producida en el expediente penal no hizo más que confirmar lo que ya se había negociado ante la autoridad administrativa.
Nada de esto significa que la protesta sindical sea un territorio sin ley. Si alguien exige dinero bajo amenazas, o si en una medida de fuerza se ejerce violencia contra personas o bienes, el Código Penal tiene respuesta y debe aplicarse con todo rigor. Pero un reclamo salarial con un colectivo cruzado frente a un portón, mientras las partes negocian ante el Ministerio de Trabajo, es otra cosa: es un conflicto laboral, y se resuelve con herramientas laborales.
El costo de equivocar el camino
Elegir la vía penal tuvo costos para todos. Para los imputados, años de proceso y, en el caso de Cabaleyro, más de cuatro años privado de su libertad sin condena. Para seis trabajadores, una acusación penal por sumarse a una medida gremial. Para el Estado, allanamientos, escuchas telefónicas y pericias destinados a un conflicto que ya estaba resuelto. Y para la propia empresa, que buscaba una solución y obtuvo, casi seis años después, un veredicto adverso que todavía no está firme.
El derecho penal es la última herramienta del orden jurídico: se reserva para las conductas más graves, cuando las demás respuestas no alcanzan. Usarlo para resolver un conflicto laboral desnaturaliza su función y, como muestra este caso, tampoco le sirve a quien lo promueve.
Una lección para San Pedro
San Pedro es una ciudad de pymes, de familias que levantan empresas a lo largo de décadas y de trabajadores que las sostienen todos los días. Ni unos ni otros merecen años de tribunales para resolver lo que podía resolverse en semanas. A las empresas, Kot les enseña que tienen una herramienta rápida y eficaz para defender su derecho a trabajar. A los trabajadores y a los sindicatos, que la protesta tiene un ámbito de discusión y también límites que un juez puede fijar. Y a quienes ejercemos la abogacía nos recuerda una responsabilidad elemental: elegir bien la vía es la primera forma de hacer justicia.
Hace 68 años, una fábrica de Villa Lynch dejó una enseñanza que conserva plena vigencia: cuando un particular afecta derechos constitucionales, existe una respuesta judicial rápida que no pasa por la cárcel. Vale la pena no olvidarla.
TRES CLAVES PARA ENTENDER ▪ Amparo. Acción judicial rápida para frenar una lesión manifiesta a un derecho constitucional, provenga del Estado o de un particular (art. 43 de la Constitución Nacional; art. 20 de la Constitución bonaerense; ley 13.928). ▪ Fallo Kot (CSJN, 5/9/1958). Admitió por primera vez el amparo contra actos de particulares, a raíz de la ocupación de una fábrica durante un conflicto gremial. Ordenó restituir el establecimiento sin intervención del derecho penal. ▪ Conflictos laborales. Tienen su ámbito propio: el Ministerio de Trabajo, con la conciliación obligatoria de la ley 10.149, y la justicia del trabajo. El derecho penal es la última herramienta. |
* Dr. Javier Hernán Silva
Abogado. Profesor de Derecho Laboral, Derecho Público y Derecho Municipal en el ISFT N° 118, donde enseña desde hace casi dos décadas, y de Derecho Administrativo en la Tecnicatura Superior en Derecho en la Administración Pública.
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