Honorable no es un título: es una obligación (Por el Dr. Javier Hernán Silva, abogado)

La regla de oro.
El artículo 19 de la Constitución Nacional contiene dos principios que se sostienen mutuamente. El primero protege la autonomía personal: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados." El segundo consagra la legalidad: "Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe." Entre ambos delimitan una frontera que ningún poder público, ni siquiera uno tan cercano como un Concejo Deliberante, puede correr por decreto.
Los derechos no son absolutos.
Se ejercen conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. Por eso el Estado controla a quien conduce un vehículo, pilotea un avión, maneja un colectivo, opera maquinaria pesada o porta un arma reglamentaria. Esos controles comparten tres rasgos: existe un riesgo físico, concreto e inmediato para terceros; se ejercen en el momento mismo de la actividad riesgosa; y evalúan la aptitud para realizarla en ese instante, no la vida privada de quien la realiza. Al conductor se lo controla en la ruta, nunca en su casa un sábado a la noche.
Lo que el proyecto no resuelve.
Un test de orina detecta rastros de consumo, no un estado de intoxicación presente. El propio texto de la ordenanza lo admite: reconoce que la sola detección de una sustancia no permite concluir que la persona estuviera intoxicada al momento de ejercer sus funciones. Si el examen no mide la aptitud para el cargo, entonces lo único que termina midiendo es una conducta privada ajena al ejercicio de la función, que es exactamente la zona que el artículo 19 reserva a cada individuo. La Corte Suprema lo estableció en "Bazterrica" (1986) y lo ratificó, tras un breve retroceso, en "Arriola" (2009).
A eso se suman otros cuatro problemas, ninguno menor:
- La presunción invertida. El proyecto equipara la negativa a someterse al examen con un resultado positivo. Quien decide no entregar una muestra de su cuerpo queda, por esa sola decisión, presumido culpable.
- La carga económica. El costo del análisis recae sobre el examinado, aunque el control lo impone el propio Estado que lo reglamenta.
- La estabilidad de los cargos electivos. El intendente y los concejales derivan su legitimidad del voto popular, y las causales de remoción están taxativamente fijadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades. Que una ordenanza local pretenda ampliarlas por vía indirecta es, cuanto menos, jurídicamente audaz.
- La confidencialidad de papel. Un dato de salud es difícil de proteger en cualquier administración, y más aún en una comunidad donde todos nos conocemos.
Nada de esto implica que la función pública sea zona liberada. Quien ejerce un cargo bajo los efectos de una sustancia incurre en una falta grave, y para eso ya existen el régimen disciplinario, la Ley Orgánica y, llegado el caso, la Justicia. Y nada le impide, hoy mismo, a cualquier funcionario hacerse un análisis voluntario y publicarlo, si quiere dar el ejemplo.
Lo que San Pedro espera.
Mientras el Concejo discute frascos de orina, los vecinos siguen esperando respuesta a urgencias bastante más concretas. Los sampedrinos no eligieron a sus concejales para que se analicen entre ellos, sino para que los representen, legislen con seriedad y controlen la gestión. La idoneidad no se acredita con un certificado de laboratorio: se presume en quien acepta ejercer una función pública, tal como lo exige el artículo 16 de la Constitución Nacional. "Honorable" está escrito en la puerta del Concejo, pero es la conducta cotidiana de sus integrantes la que le da sentido a esa palabra.











